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Nacionalidad Española por residencia

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¿Qué es la Nacionalidad Española por residencia?

La obtención de la nacionalidad española por residencia es un proceso contemplado en el marco legal del Código Civil español. Este mecanismo facilita a los extranjeros que han vivido de manera legal y continua en España durante un periodo de tiempo específico solicitar la nacionalidad española. Se trata de la opción más común para individuos de origen extranjero que residen en España y desean obtener la ciudadanía, siempre y cuando puedan cumplir con los requisitos establecidos, tales como un historial de residencia legal, buen comportamiento cívico y una integración satisfactoria en la sociedad española.

Normativa que establece la Nacionalidad Española

Principalmente, la regulación sobre la obtención de la nacionalidad por residencia se encuentra en el artículo 22 del Código Civil Español. En el año 2015, se aprobó el Real Decreto 1004/2015, del 6 de noviembre, que estableció el Reglamento para el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia (Consulta el texto completo del Reglamento de Nacionalidad Española aquí). Asimismo, la Orden JUS/696/2015, del 16 de abril, juega un papel crucial al aclarar ciertos aspectos fundamentales del mencionado reglamento.

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Tiempo necesario para nacionalidad española

Para obtener la nacionalidad española por residencia, el solicitante extranjero debe haber vivido legalmente en España de manera continua durante al menos una década antes de presentar la solicitud.

Sin embargo, hay excepciones que permiten reducir este período de residencia:

  • Cinco años de residencia legal para aquellos que hayan obtenido el estatus de refugiado.
  • Dos años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.
  • Un año para quienes hayan nacido en suelo español, no hayan ejercido su derecho a obtener la nacionalidad española por opción, hayan estado bajo tutela legalmente o en acogimiento durante dos años consecutivos, o estén casados con un ciudadano español durante al menos un año sin separación legal o de hecho.
  • Para el viudo o viuda de un ciudadano español, siempre que no estuvieran separados en el momento del fallecimiento.

Además, la nacionalidad se concede a aquellos nacidos fuera de España pero con padres, abuelos o abuelas de origen español, siempre y cuando todos ellos fueran originalmente españoles.

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Conoce la nacionalidad española por residencia

¿Qué personas pueden solicitar la nacionalidad española por residencia?

Cualquier ciudadano extranjero que haya vivido de manera legal y continua en España durante un periodo de diez, cinco, dos o un año inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad española por residencia, siempre y cuando haya mantenido una conducta cívica ejemplar y pueda demostrar un nivel adecuado de integración en la sociedad española. Este proceso está sujeto a los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia en el marco de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

¿Cómo se puede Solicitar la Ciudadanía Española por residencia?

En condiciones generales, la nacionalidad española por residencia se puede solicitar por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Sin embargo, espanolizate recomienda hacerlo por nuestra plataforma ya que conocemos todos los detalles para evitar demoras en tu solicitud.

¿Qué documentos son necesarios para el trámite de ciudadanía española?

  1. Tarjeta de Identidad de extranjero.

  2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)

  3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido, legalizado y apostillado.

  4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido, legalizado y apostillado.

  5. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

Requisitos para adquirir la ciudadanía española por residencia

Los criterios esenciales que debes cumplir para obtener la nacionalidad española son los siguientes:

  • Haber residido de manera continua en España justo antes de presentar la solicitud.
  • Mantener una conducta cívica ejemplar.
  • Demostrar un grado satisfactorio de integración en la sociedad española.
  • No tener antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
  • Asegurarte de que toda tu documentación esté vigente.

¿Cuánto tiempo tarda el tramite de nacionalidad española?

El período estipulado para la resolución es de un año. Sin embargo, en la mayoría de los casos, se resuelve de manera anticipada con una correcta presentación de la solicitud. En caso de demora, existe la opción de acelerar el proceso mediante la presentación de un Recurso Contencioso Administrativo.

Otras formas de adquirir la Nacionalidad Española

Nacionalidad Española por Opción

Solicitud para hijos de Españoles nacionalizados

Nacionalidad Española por Matrimonio

SI estas casado/a con español/la

Ley de Nietos

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Este enfoque permite reducir significativamente los plazos para la obtención de la nacionalidad, situándolos entre 6 y 12 meses, en comparación con los 3-4 años de la tramitación convencional.

Además, al contar con la revisión y gestión del expediente por parte de gestores expertos en nacionalidad, se incrementan las garantías de obtener una resolución favorable. Somos una oficina especializada que conoce todos los detalles necesarios para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

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¿Tiempo Necesario de residencia legal para adquirir nacionalidad española por residencia?

Para obtener la nacionalidad española por residencia, es necesario que el solicitante extranjero haya residido legalmente en España de manera continua durante al menos 10 años antes de presentar la solicitud. Sin embargo, existen casos en los que este plazo se puede reducir:

  1. Cinco años de residencia legal: Aplicable a quienes han obtenido la condición de refugiado.

  2. Dos años de residencia legal: Aplicable a nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  3. Un año de residencia legal:

    • Para aquellos nacidos en territorio español.
    • Para quienes no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Para quienes estuvieron legalmente sujetos a tutela, guarda o acogimiento durante dos años consecutivos por un ciudadano o institución españoles, incluso si continúan en esta situación al momento de la solicitud.
    • Para quienes, en el momento de la solicitud, llevan un año casados con un español o española y no están separados legalmente o de hecho.
    • Para viudos o viudas de española o español, siempre que no estuvieran separados, de hecho o judicialmente, en el momento del fallecimiento del cónyuge.
  4. Nacidos fuera de España: Aplicable a aquellos nacidos fuera de España pero que tienen ascendencia directa (padre, madre, abuelo o abuela) que originariamente fueron españoles.

Estos criterios ofrecen diversas opciones para acelerar el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, brindando flexibilidad en función de las circunstancias individuales de cada solicitante.

La obtención de la nacionalidad española por residencia requiere que todos los solicitantes superen el Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). Esta prueba es administrada por el Instituto Cervantes y constituye un requisito esencial en el proceso.

Las convocatorias para el examen se llevan a cabo mensualmente, excluyendo los meses de agosto y diciembre. La evaluación consiste en 25 preguntas, que incluyen afirmaciones de verdadero o falso y preguntas de tipo test con tres opciones de respuesta cerrada.

El CCSE evalúa el conocimiento de la Constitución española y la comprensión de la realidad social y cultural del país. La tarifa para realizar este examen es de 85 euros.

Es importante destacar que, a diferencia del diploma DELE, el certificado Apto del CCSE tiene una validez de cuatro años, proporcionando a los solicitantes el tiempo necesario para completar el proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia.

La aprobación del Examen de Español como Lengua Extranjera (DELE) confiere un título oficial avalado por el Instituto Cervantes, certificando el nivel de competencia en el idioma español y el lugar de residencia. Este requisito es obligatorio para todos los solicitantes mayores de dieciocho años, excepto aquellos que tengan su capacidad modificada judicialmente.

Los ciudadanos de los siguientes países están exentos de realizar y aprobar esta prueba:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Guinea Ecuatorial
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

En caso de no pertenecer a alguna de estas nacionalidades, pero utilizar una nacionalidad diferente en la solicitud de la nacionalidad española por residencia, se requiere presentar el pasaporte vigente del país correspondiente o un certificado consular que reconozca la nacionalidad que no es la principal. Este escenario se aplica, por ejemplo, a un ciudadano italiano que también posea nacionalidad argentina.

El examen DELE nivel A2 consta de cuatro pruebas que evalúan diferentes habilidades lingüísticas, y es válido indefinidamente una vez aprobado.

Para el año 2024, el costo del examen DELE A2 es de 134 euros.

El Instituto Cervantes se compromete a proporcionar medidas especiales en la administración de los exámenes CCSE y DELE, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a apoyos y ajustes razonables para participar en condiciones de igualdad efectiva.

Aquellas personas que enfrenten dificultades en la lectura, escritura o tengan limitaciones de aprendizaje pueden solicitar la dispensa de los exámenes CCSE y DELE. Esta solicitud debe realizarse al Ministerio de Justicia antes de iniciar el proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Además, quienes hayan completado la Educación Secundaria Obligatoria en España y posean el correspondiente título académico están exentos de realizar tanto el CCSE como el DELE.

Por último, se dispensa de estas pruebas a los menores de dieciocho años y a las personas con capacidad modificada judicialmente. Estas últimas deben presentar certificados emitidos por los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que hayan estado inscritas. En el caso de los menores, los certificados de los centros educativos deben detallar la asistencia regular a clases, el nivel de conocimiento del español en relación con su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar y cualquier circunstancia que justifique la no integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.

Si realizas el trámite en Espanolizate la Inscripción en la prueba cervantes está incluida, sin embargo es importante saber que puedes realizar la matrícula para ambos exámenes a través de la plataforma habilitada por el Instituto Cervantes, el ente encargado de los exámenes relacionados con la nacionalidad española. En esta plataforma, será necesario crear un perfil utilizando tu correo electrónico y estableciendo una contraseña.

Una vez que hayas completado tu perfil, tendrás acceso a todas las convocatorias, información sobre los centros habilitados y podrás proceder con la matrícula para los exámenes relacionados con la nacionalidad española. Este proceso te permitirá avanzar en tu camino hacia la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

La solicitud para obtener la nacionalidad española por residencia puede ser presentada por:

  1. El solicitante emancipado o mayor de dieciocho años.
  2. Aquel mayor de catorce años, con la asistencia de su representante legal.
  3. El representante legal del menor de catorce años.
  4. El representante legal de la persona con capacidad modificada judicialmente, o la persona con capacidad modificada judicialmente por sí sola, debidamente asistida según lo establecido en la sentencia de incapacitación.

Además, la solicitud también puede ser presentada a través de un representante voluntario, como por ejemplo, un abogado. Este enfoque brinda flexibilidad para facilitar el proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia.

El precio de la tasa administrativa necesaria para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española, específicamente la Tasa 790, código 026, con un importe de 104,05€ (actualizado para el año 2022), está incluido en el costo total si decides realizar tu trámite de nacionalidad española por residencia a través de Espanolizate.com. Destacamos que al optar por nuestros servicios, el importe de la tasa ya está cubierto en el precio, simplificando el proceso y ofreciendo una gestión eficiente de todos los aspectos relacionados con la solicitud de la nacionalidad española.

La solicitud de nacionalidad española por residencia ofrece diversas vías de acceso, cada una con requisitos y documentación específicos. Aquí detallamos los documentos necesarios para cada caso:

  1. Nacidos en territorio español:

    • Certificado de nacimiento emitido en el Registro Civil español.
  2. Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial de adopción o reconocimiento de filiación.
  3. Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento:

    • Auto del Tribunal competente para tutela, guarda o acogimiento (en caso de acogimiento familiar).
    • Resolución de la institución española que asume la tutela, guarda o acogimiento (en caso de acogimiento por institución).
  4. Casado/a con español/a:

    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
    • Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil español.
    • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.
  5. Viuda/o de un ciudadano español:

    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
    • Certificación de matrimonio actualizada.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia en la fecha del fallecimiento del cónyuge.
  6. Descendiente de español:

    • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela español, con el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español.
  7. Sefardíes:

    • Acreditación de la condición de sefardí según la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  8. Refugiados y apátridas:

    • Documentación del Ministerio del Interior que acredite la condición de refugiado o apátrida.
    • Modelo de solicitud normalizado y justificante de pago de tasa.
    • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

Toda la documentación presentada debe estar vigente al momento de la solicitud, considerando el plazo de validez establecido en cada documento. Para certificados de antecedentes penales sin plazo definido, se presume una vigencia de seis meses desde la emisión. Este plazo se cuenta desde la fecha de emisión, no desde la legalización o apostilla.

Una vez que hayas formalizado la solicitud de nacionalidad española por residencia y el Ministerio de Justicia te haya asignado el número de expediente, tendrás la posibilidad de monitorear el estado de tu expediente de nacionalidad española. Los diferentes estados por los que puede pasar tu expediente son los siguientes:

  1. Abierto: En tramitación.
  2. Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
  3. Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales.
  4. En tramitación – Requerido (si se solicita documentación adicional por parte del Ministerio de Justicia).
  5. En estudio o en Calificación.
  6. Concedido/Denegado.

 

Puedes consultar todos estos estados a través de varias vías, siendo la plataforma “¿Cómo va lo mío?” la opción más utilizada para realizar un seguimiento detallado del proceso de tu expediente de nacionalidad española por residencia.

Una vez que hayas completado el proceso de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia y éste haya concluido, el Ministerio de Justicia emitirá una resolución correspondiente. Esta resolución, motivada y detallada, informará sobre la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.

El plazo para resolver y notificar dicha resolución será de un año a partir de la fecha en que la solicitud haya sido recibida en la Dirección General de los Registros y del Notariado. En caso de no recibir una resolución expresa en este período, se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.

En esta situación, una vez transcurrido el año de tramitación de tu expediente de nacionalidad, tendrás la opción de recurrir a la vía judicial para solicitar una resolución expresa. Puedes interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

La notificación de la resolución se realizará al interesado o a su representante, en el lugar y de la manera indicada durante la solicitud de la nacionalidad española por residencia. La resolución también detallará los recursos procedentes, junto con la información sobre el plazo y el órgano correspondiente para interponerlos.

En un plazo de 180 días desde la notificación de dicha resolución, el interesado debe llevar a cabo la jura o promesa de la nacionalidad española en el Registro Civil de su domicilio. Ante el funcionario público del Registro Civil, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Realizar la declaración de jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes, a menos que ya conste la realización del juramento o promesa en el informe remitido por el Mando o Jefatura del ejército (en el caso del personal al servicio de las Fuerzas Armadas).

  2. Declarar la renuncia a su nacionalidad anterior, con excepciones para los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.

  3. Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Es esencial destacar que, una vez obtenida la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia, es crucial dirigirse al Registro Civil para gestionar la cita que permitirá llevar a cabo la jura o promesa de nacionalidad. Cabe mencionar que cada Registro Civil cuenta con un sistema de cita previa.

Es importante tener en cuenta que, en la actualidad, la gestión del acto de jura o promesa de nacionalidad no es posible a través de los Consulados de España ni mediante notarías, lo cual ha generado ciertos retrasos y colapsos en algunos Registros Civiles, como se ha evidenciado en casos como Madrid o Barcelona.

El proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia, junto con la ceremonia de jura, concluye con la inclusión de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil ubicado en el lugar de residencia del solicitante en España.

Después de llevar a cabo la jura o promesa y completar la inscripción correspondiente de la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el Certificado de nacimiento español.

Una vez obtengas el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, al ser reconocido como ciudadano español en todos los aspectos, podrás proceder a gestionar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y pasaporte español en cualquier comisaría de policía en España.

Después de programar la cita correspondiente en la comisaría de policía de tu elección para realizar el trámite del DNI y pasaporte, deberás presentar la siguiente documentación:

  1. Certificación literal de nacimiento emitida por el Registro Civil correspondiente, o en su defecto, el Certificado de inscripción de la nacionalidad española. Estas certificaciones deben ser expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del Documento Nacional de Identidad, con la mención expresa de que se expiden exclusivamente con el propósito de obtener este documento.

  2. Una fotografía reciente a color del rostro del solicitante, con dimensiones de 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso. La foto debe ser tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros u otras prendas que puedan dificultar la identificación. Se requiere una imagen de alta resolución impresa en papel fotográfico de buena calidad.

  3. Certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante, con una validez máxima de tres meses a partir de la fecha de solicitud del Documento Nacional de Identidad.

  4. En el caso de menores de 14 años o personas con capacidad judicialmente complementada, el trámite deberá realizarse en presencia de la persona encargada de la patria potestad, tutela o la persona debidamente autorizada por estas.

  5. Si se trata de la primera inscripción como nacionalizado y el solicitante posee la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión con número de identificación de extranjero (NIE), deberá presentarlo como requisito indispensable durante el proceso de tramitación del DNI.

Normativa aplicable a las solicitudes de Nacionaliad Española Por residencia

Obtención de la Nacionalidad Española: Por Nacimiento y por Residencia

La adquisición de la nacionalidad española puede ocurrir de diversas maneras, ya sea por nacimiento en territorio español o por residencia legal en el país durante un período de tiempo determinado. Ambas vías tienen sus propios trámites y requisitos específicos que los solicitantes deben cumplir.

Nacionalidad Española por Nacimiento:

La nacionalidad española por nacimiento se concede a aquellos individuos que al menos uno de los padres es español, independientemente de haber nacido en territorio español de la nacionalidad de sus padres. Este derecho se reconoce automáticamente y no requiere de ningún trámite adicional por parte del interesado. Sin embargo, es importante que los padres registren el nacimiento del niño en el Registro Civil correspondiente para obtener el certificado de nacimiento español.

Nacionalidad Española por Residencia: Trámites y Proceso:

Por otro lado, la nacionalidad española por residencia implica un proceso más complejo que requiere cumplir con una serie de requisitos y llevar a cabo varios trámites. Los interesados en obtener la nacionalidad por esta vía deben residir legalmente en España durante un período mínimo de tiempo, generalmente de 10 años, aunque puede reducirse en ciertos casos, como para los ciudadanos de países iberoamericanos.

El proceso de tramitación de la nacionalidad española por residencia implica presentar una solicitud ante el Ministerio de Justicia o el Registro Civil correspondiente. Junto con la solicitud, se deben adjuntar diversos documentos, como certificados de antecedentes penales, pruebas de integración social, empadronamiento y otros que puedan ser requeridos por las autoridades.

Solicitud de Nacionalidad Española:

La solicitud de nacionalidad española es el primer paso en el proceso de obtención de la misma. Este trámite puede realizarse de forma presencial en las oficinas del Ministerio de Justicia o a través de su plataforma en línea, donde se encuentran disponibles los formularios necesarios y la información detallada sobre los requisitos y procedimientos a seguir.

Tramitación de la Nacionalidad Española:

Una vez presentada la solicitud, comienza el proceso de tramitación de la nacionalidad española por residencia. Este proceso puede llevar algún tiempo, ya que las autoridades deben revisar minuciosamente la documentación presentada y realizar las verificaciones pertinentes. Es importante estar atento a las comunicaciones del Ministerio de Justicia o del Registro Civil durante este período, ya que pueden requerir información adicional o programar una entrevista personal.

En resumen, tanto la nacionalidad española por nacimiento como por residencia son vías legales para obtener la ciudadanía española. Cada una tiene sus propios trámites y requisitos específicos, pero ambas representan una oportunidad para aquellos que desean establecer vínculos más sólidos con España y disfrutar plenamente de los derechos y deberes que conlleva la ciudadanía española.

Temas importantes sobre Nacionalidad Española

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