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Residencia Temporal por razones excepcionales renovación.

Arraigo familiar por segunda vez

En reciente sentencia de fecha 27/05/201, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo interpretó la Ley de extranjería permitiendo la renovación del arraigo familiar o solicitarlo una segunda vez

Residencia Temporal por razones excepcionales

Como bien hemos explicado antes, en nuestro artículo relacionado a los tipos de residencias o estancias en España la Ley de extranjería contempla la posibilidad de conceder Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales. Arraigo Familiar – para hijos de padres españoles o para padres de menores españoles.

La mencionada autorización se concede por un año a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y sean: padre de hijos españoles menores de edad o hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Planteamiento del Problema

La referida autorización de residencia era concedida inicialmente por UN AÑO al igual que las razones humanitarias para venezolanos y transcurrido el tiempo, el interesado debía necesariamente modificar su estancia a un permiso de residencia bien sea por cuenta ajena, cuenta propia o no lucrativa.

El problema se presenta cuando esos interesados no llenaban los requisitos de Ley para poder realizar al año, la modificación de su estancia o residencia, ello traía como consecuencia, pasar de una situación regular (arraigo familiar) a una irregular, ya que al pretender tramitar nuevamente su arraigo familiar, la Oficina de Extranjería le admitía a trámite su procedimiento por entender que era una reiteración de la solicitud. Es aquí justamente donde se ha dictado jurisprudencia reciente.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en la sentencia, luego de asumir la competencia para resolver, analiza una solicitud de un padre de niño español, que presentó ante las autoridades competente, para renovar su solicitud de Residencia Temporal por razones excepcionales de arraigo familiar y que le fue inadmitida.

Para el caso particular y concreto la sentencia bajo estudio señaló lo siguiente:

“Si estamos al caso concreto que nos ocupa, a saber, autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar, prevista en el apartado 3.a) del artículo 124 del Real Decreto 557/2011 , para el supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, carece de todo sentido que transcurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga.” (Subrayado y destacado nuestro para éste artículo)

La Sala de seguidas pasa analizar la protección jurídica al menor en el ordenamiento Español para llegar a la conclusión que la solución no puede ser otra que afirmar que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, sin perjuicio que igualmente el interesado pueda optar por solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si se cumplen con sus requisitos específicos.

Si quieres conocer al detalle la sentencia te dejamos el link.

En palabras sencillas ¿Cómo se aplica la sentencia a ti?

Si actualmente eres titular un permiso de residencia por arraigo familiar, lo que se conoce de forma técnica como una Residencia Temporal por razones excepcionales por ser padre de hijo español, una vez transcurrido el año si se mantienen las circunstancias podrás solicitar una renovación del mismo o bien optar por modificar su estancia a un permiso de residencia bien sea por cuenta ajena, cuenta propia o no lucrativa.

Recuerda igualmente que en cualquiera de los casos nosotros en TusConsultores podemos realizar un estudio de tu situación y plantearte la estancia o residencia en España que más te convenga.

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