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arraigo laboral solicitante de asilo

El término “Arraigo Laboral solicitante de asilo” se presenta como un importante recurso dentro del marco legal español para aquellos individuos que han buscado protección internacional en el país ibérico.

En España, los solicitantes de asilo tienen la posibilidad de trabajar después de seis meses de haber presentado su solicitud, siempre que esta haya sido admitida a trámite. Sin embargo, surge una pregunta: ¿Es posible para estos solicitantes de asilo cambiar su estatus y optar por el Arraigo Laboral? El Arraigo Laboral es una vía legal que permite a aquellos que han residido dos años en España y han demostrado una actividad laboral regular, solicitar un permiso de residencia que les brinde estabilidad y una vía para acceder eventualmente a la nacionalidad española.

En esta exploración, analizaremos la viabilidad y los requisitos necesarios para que un solicitante de asilo pueda optar por el Arraigo Laboral, así como las implicaciones y beneficios que este proceso conlleva.

Tabla de contenidos

Trabajar como solicitante de asilo

Una vez transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud de asilo, siempre que esta haya sido admitida a trámite según la Disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de Extranjería, los solicitantes de asilo en España están autorizados para trabajar. Es importante destacar que aquellos que poseen la “tarjeta roja” no tienen el asilo concedido, sino que son solicitantes de asilo. Esta tarjeta les permite, como solicitantes de asilo, ejercer actividad laboral en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Cuáles son los requisitos y procedimientos para un solicitante de asilo que desea optar por el "Arraigo Laboral solicitante de asilo" en España?

La figura del Arraigo Laboral ha experimentado cambios significativos en los últimos años. Anteriormente, su obtención era considerablemente difícil debido a los estrictos requisitos establecidos en el procedimiento, que incluían la necesidad de demostrar relaciones laborales mediante documentación específica, como resoluciones judiciales o actas de conciliación. Esta rigidez en los requisitos dificultaba enormemente la posibilidad de obtener este permiso de residencia y trabajo en España.

Sin embargo, la situación cambió cuando el Tribunal Supremo emitió varias sentencias que reconocieron otras formas de acreditar estas relaciones laborales. Estas sentencias ampliaron el alcance del Arraigo Laboral, permitiendo que se consideren otras evidencias, como el trabajo realizado durante un proceso de asilo o durante una estancia legal en el país. Esta flexibilización de los requisitos ha resultado en un aumento significativo en el número de autorizaciones otorgadas por arraigo laboral, especialmente para los solicitantes de asilo cuyas peticiones han sido denegadas.

Por lo tanto, ahora es posible solicitar el Arraigo Laboral incluso siendo solicitante de asilo. Esta apertura ha proporcionado una opción valiosa para aquellos que buscan una situación laboral más estable en España, ofreciendo una oportunidad de integración más sólida en la sociedad española.

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Sentencia reciente sobre arraigo laboral solicitante de asilo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relevante sobre la posibilidad de solicitar autorizaciones de residencia, como el Arraigo Laboral, en relación con la normativa de extranjería.

Según esta sentencia, los solicitantes de asilo, incluso aquellos que tienen recursos pendientes por la denegación de su solicitud, no pueden acceder a las autorizaciones de residencia establecidas en la legislación de extranjería. Permitirlo violaría la directiva comunitaria de Asilo. Aunque esta medida puede no ser popular, el tribunal reconoce que está establecida en el derecho comunitario, aplicable directamente en España. La situación de permanencia o tolerancia de los solicitantes de asilo no puede utilizarse para obtener la residencia por arraigo laboral ni ninguna otra autorización de extranjería.

Mas sobre la sentencia

Además, se destacó que el trabajo necesario para obtener la residencia por arraigo laboral debe realizarse en situación de estancia o residencia legal, según el artículo 124.1 del RD 557/2011. Dado que la situación de los solicitantes de asilo es de mera permanencia o tolerancia, trabajar en estas condiciones no califica para obtener la residencia por arraigo laboral, aunque las cotizaciones a la Seguridad Social sean válidas.

En resumen, el Arraigo Laboral se limita a casos de personas que han tenido estancia o residencia legal en el pasado, han trabajado durante esos periodos y han caído en situación de irregularidad posteriormente.

Renunciar al asilo para solicitar arraigo laboral

Recientemente, la Secretaría de Migraciones ha confirmado que es posible presentar la solicitud de Arraigo Laboral tras renunciar al asilo político. Esto significa que los extranjeros que hayan solicitado desistir del asilo político podrán iniciar el proceso para obtener la residencia por Arraigo Laboral.

Anteriormente, incluso si los extranjeros desistían del asilo político, sus solicitudes de Arraigo Laboral eran rechazadas por las oficinas de extranjería. Esto se debía a que no cumplían con uno de los requisitos necesarios para solicitar el Arraigo Laboral: encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud.

Ahora, las oficinas de extranjería verificarán la presentación del desistimiento al Ministerio del Interior sin esperar a que se emita la resolución correspondiente. Esto facilitará el proceso para aquellos que deseen cambiar su estatus migratorio y optar por el Arraigo Laboral tras renunciar al asilo político.

En resumen ¿puedo pedir el arraigo laboral teniendo el asilo?

Siendo solicitante de asilo, no puedo solicitar el Arraigo Laboral a menos que renuncie explícitamente a la solicitud de asilo, ya que para acceder a este último es obligatorio estar en situación irregular.

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