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Tarjeta sanitaria para extranjeros: Negada en casos de reagrupación familiar

Tarjeta sanitaria para extranjeros en España, modificación de criterios .

En reciente sentencia de fecha 13 de mayo de 2019, en un Recurso de Casación para la Unificación de doctrina, presentado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, la Sala Social del Tribunal Supremo, resolvió que en los casos de reagrupación familiar, el familiar reagrupado debe contar con seguro médico a cargo de su familiar reagrupante y por ello, el reagrupado no contará tarjeta sanitaria ni asistencia sanitaria pública.  

Antecedentes de la tarjeta sanitaria para extranjeros reagrupados

Todo comienza cuando un ciudadano de nacionalidad cubana, con autorización de residencia en España como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, solicitó en tribunales el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, previamente denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por no cumplir con los requisitos. 

tarjeta sanitaria para extranjeros

Decisiones previas de los tribunales relacionadas con la asistencia sanitaria para extranjeros residentes

El tribunal que conoció la solicitud, declaró que el demandante si tenía derecho a la asistencia sanitaria, mientras se mantenga en vigor su residencia en España.

Contra dicha sentencia, el ente administrativo (INSS) luego de haber sido desestimado su Recurso de Suplicación, presentó su Recurso de Casación para la unificación de la doctrina, alegando para ello una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de fecha 2 de marzo de 2017, que desestima el recurso de suplicación presentado por el acto y confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, dicho supuesto se refería a un ciudadano nacido en Ucrania con residencia temporal en España por reagrupación familiar de su hija y quien solicitó del INSS reconocimiento a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos como residente legal en España en virtud de la reagrupación familiar y es el que cambió el criterio y que ahora presentamos a usted como lector (a).

CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA sobre la asistencia sanitaria de extranjeros comunitarios

Luego de analizar las normas del Parlamento Europeo y su concordancia con el derecho interno (Español) al analizar la normativa aplicable para los ciudadanos europeos, específicamente el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de fecha 16 de febrero, establece que la Ley permite una residencia superior a 3 meses a un miembro que no sea nacional de un estado de la UE, de la familia del ciudadano, siempre que disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

También nos señala que dicho artículo fue objeto de la Orden PRE/1491/2012 de 9 de julio, por el que se dictan las normas para la aplicación del mencionado artículo 7, estableciendo “c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:

1° Seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.”

Todo para concluir que el derecho a la reagrupación se hace depender de condiciones legales y una de ellas es que el familiar reagrupante suscriba un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España del familiar.

Aún con supuestos diferentes, a semejante conclusión llega el tribunal al analizar el caso de los extranjeros extracomunitarios, haciendo la necesaria la contratación de un seguro médico de cobertura similar a la seguridad social. 

Finalmente el tribunal establece que no se causa desprotección al familiar por cuanto las normas establecen una cobertura médica por vía distinta a la pública. 

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